Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Manjarrez Carranza Alberto Enrique

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

La causa que origina la controversia consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones, por medio de la cual pretende la nulidad de la resolución que reconoció una pensión de vejez a un ciudadano, por considerar que dicha prestación fue otorgada mediante actos de fraude o corrupción.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se aviene a las previsiones del Auto 316 de 2021, para resolver en reiteración de la regla allí contenida que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 201.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución No. SUB 430 del 2 de enero de 2019.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5366 al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.